{"id":36,"date":"2024-06-21T14:12:00","date_gmt":"2024-06-21T14:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/these-delicious-balinese-street-foods-you-need-to-try-right-now\/"},"modified":"2025-02-25T23:12:59","modified_gmt":"2025-02-25T23:12:59","slug":"catalina-de-medrano-la-esposa-de-sebastian-gaboto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/catalina-de-medrano-la-esposa-de-sebastian-gaboto\/","title":{"rendered":"Catalina de Medrano, la esposa de Sebasti\u00e1n Gaboto"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Prof. Ricardo Gonz\u00e1lez<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la documentaci\u00f3n existente en Espa\u00f1a, Sebasti\u00e1n Gaboto estuvo casado o en pareja en Inglaterra. No hay registros de su primera esposa pero si de que fue padre de una hija llamada Isabel, la cual falleciera en Inglaterra en 1533. Toribio Medina en su obra sobre Gaboto dice \u201cen la real c\u00e9dula dirigida por el rey Fernando a su embajador en Londres le habla de que Gaboto iba a traer consigo a Espa\u00f1a a \u00absu mujer y casa.\u00bb No se menciona en ese documento hijo alguno del veneciano, si bien de otras fuentes consta que ten\u00eda por ese tiempo una hija llamada Isabel. El nombre de la mujer de Gaboto en ese entonces no se encuentra en los documentos. Sabemos s\u00ed, que con motivo del viaje que proyectaba a las Molucas obtuvo por real c\u00e9dula de 25 de Octubre de 1525 que de su salario de piloto mayor se consignasen veinticinco mil maraved\u00eds anuales vitalicios a Catalina de Medrano, \u00absu mujer.\u00bb\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces sabemos que su segunda mujer fue Catalina de Medrano. Ahora, de donde surge el nombre de Isabel como su hija?. En el testamento de William Mychell, extendido en Londres a 7 de Marzo de 1516, se encuentra la siguiente cl\u00e1usula: \u00abLego Elisabeth filie Sebastiani Caboto, fili\u00f3le mee iiis. (dejo a Isabel hija de Sebasti\u00e1n Caboto, ahijada m\u00eda)\u00bb Mychell hab\u00eda sido, pues, padrino de Isabel Gaboto. De ese documento se desprende el nombre de la \u00fanica hija que habr\u00eda tenido Gaboto.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre Catalina de Medrano conocemos que fue esposa de Pedro de Barba. Fallecido en la Nueva Espa\u00f1a, y de cuyo matrimonio naci\u00f3 Catalina Barba. Cuando se cas\u00f3 con Caboto, en una fecha anterior al 16 de Noviembre de 1523, era, pues, viuda y ten\u00eda esa hija, cuya tutela se confi\u00f3 \u00e1 Caboto.<\/p>\n\n\n\n<p>Hace unos a\u00f1os en mis publicaciones del Centro de Estudios Hist\u00f3ricos dej\u00e9 unos datos que quiero compartir \u201cSebasti\u00e1n Caboto enviud\u00f3 y se traslad\u00f3 a Espa\u00f1a en 1514 donde el 5 de febrero de 1518 fue contratado por la Corona de ese pa\u00eds como PILOTO MAYOR. Hacia 1523 se encontraba casado con otra viuda, llamada Catalina Medrano (quien falleci\u00f3 del 2 de setiembre de 1547). Esta hab\u00eda enviudado de Pedro Barba con quien hab\u00eda tenido una hija llamada Catalina como su madre. Al parecer no tuvo hijos con \u00e9sta, lo que s\u00ed se sabe es que el 25 de octubre de 1525 (mientras preparaba su expedici\u00f3n a las Molucas) Sebasti\u00e1n Gaboto consigui\u00f3 mediante c\u00e9dula real que de su salario de Piloto Mayor, se destinara dinero para su \u201cmujer\u201d Catalina Medrano. Gaboto realiza su viaje entre 1526 y 1530. Regresa a Espa\u00f1a, enfrenta juicios y es detenido 6 meses en Africa. Luego retoma su cargo de asesor naviero del reino de Espa\u00f1a y de cart\u00f3grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>El 11 de mayo de 1548, antes de partir de Espa\u00f1a, Sebasti\u00e1n Gaboto otorg\u00f3 su testamento. Documento que instituye como heredera de sus bienes a Elvira Peraza (sobrina de Catalina Medrano comprometida con Crist\u00f3bal de Medina). Se march\u00f3 primero hacia Alemania donde se entrevist\u00f3 con Carlos V donde reclam\u00f3 sueldos atrasados y luego se dirigi\u00f3 a Inglaterra.<\/p>\n\n\n\n<p>Una peque\u00f1a confidencia que quiero dejarles. Sebasti\u00e1n Gaboto se cas\u00f3 con Catalina Medrano, viuda de Pedro de Barba. Este era sobrino de Mar\u00eda Cerezo quien fue la esposa de Am\u00e9rico Vespucio (Piloto Mayor de Espa\u00f1a y al que se debe el nombre de nuestro continente americano). Por lo tanto el matrimonio de Gaboto con Medrano, en segundas nupcias, acerc\u00f3 a Gaboto a la familia Vespucio. Un matrimonio muy conveniente y auspicioso para las ambiciones de Gaboto al permitirle entablar amistad con navegantes importantes de su tiempo. Es decir le abri\u00f3 las puertas a la \u00e9lite de navegantes y cosm\u00f3grafos europeos de ese momento. Primer paso antes de ser nombrado PILOTO MAYOR DE ESPA\u00d1A.<\/p>\n\n\n\n<p>Volviendo a Catalina de Medrano, esposa de Gaboto, quiero dejarles un documento \u00fanico: su TESTAMENTO. Donde podemos ver pinceladas de su vida y personalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Testamento de Catalina de Medrano, mujer del capit\u00e1n Sebasti\u00e1n Caboto, otorgado por aqu\u00e9lla ante el escribano p\u00fablico de este n\u00famero, Garc\u00eda de Le\u00f3n, en 30 de Julio de 1547, libro 3.\u00bb, folio 2818.<\/p>\n\n\n\n<p>En el nombre de Dios, am\u00e9n. \u2014 Sepan cuantos esta carta de testamento vieren, c\u00f3mo yo, Catalina de Medrano, mujer del capit\u00e1n Sebasti\u00e1n Caboto, piloto mayor de Su Majestad, vecina que soy desta ciudad de Sevilla, en la collaci\u00f3n de San Andr\u00e9s, estando enferma del cuerpo \u00e9 sana de la voluntad, y en mi seso, acuerdo y entendimiento, y en mi cumplida \u00e9 buena memoria, tal cual Dios Nuestro Se\u00f1or quiso \u00e9 tuvo por bien de me querer dar, \u00e9 creyendo firme \u00e9 verdaderamente en la Sant\u00edsima Trinidad, Padre \u00e9 Hijo \u00e9 Esp\u00edritu Sancto, tres personas \u00e9 un solo Dios verdadero, y en todo lo que tiene \u00e9 cree la Santa Madre Iglesia de Roma, como buena \u00e9 fiel \u00e9 cat\u00f3lica cristiana, \u00e9 codiciando \u00e9 deseando poner mi \u00e1nima en la m\u00e1s llana \u00e9 libre carrera de salvaci\u00f3n que yo pueda hallar por la salvar \u00e9 llevar \u00e1 la presencia \u00e9 Alteza de mi Se\u00f1or Jesucristo, porque \u00c9l, que la hizo \u00e9 la cri\u00f3 \u00e9 redimi\u00f3 con su preciosa sangre, la quiera salvar \u00e9 llevar \u00e1 su santo reino \u00e9 gloria celestial; por ende, por esta presente carta otorgo \u00e9 conozco que hago \u00e9 ordeno este mi testamento \u00e9 las mandas \u00e9 cl\u00e1usulas que en \u00e9l ser\u00e1n contenidas, en que ordeno, as\u00ed en fecho de mi cuerpo como de mi \u00e1nima, por mi \u00e1nima salvar \u00e9 mis herederos en paz \u00e9 con cordia dejar en la forma \u00e9 manera siguientes: Estas son las mandas que yo mando. Primeramente, mi \u00e1nima \u00e1 Dios Nuestro Se\u00f1or, que la hizo \u00e9 cri\u00f3 \u00e9 redimi\u00f3 por su preciosa sangre \u00e9 \u00e1 su glorios\u00edsima \u00e9 bendita Madre Nuestra Se\u00f1ora, \u00e9 \u00e1 todos los sanctos \u00e9 sanctas de la Corte del Cielo que sean rogadores por ella \u00e1 mi se\u00f1or Jesucristo que la quiera salvar \u00e9 llevar \u00e1 su sancto reino \u00e9 gloria celestial; \u00e9 cuando finamiento de m\u00ed acaeciere, mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de Nuestra Se\u00f1ora Sancta Mar\u00eda de la Real desta dicha ciudad, en mi capilla, y enterramiento que yo all\u00ed tengo, con su altar del se\u00f1or Sancto Domingo, \u00e9 mando que me entierren con el h\u00e1bito del Se\u00f1or Sancto Domingo, \u00e9 que el d\u00eda de mi enterramiento, el cuerpo presente, me digan una misa de r\u00e9quiem cantada, \u00e9 cinco misas rezadas de pasi\u00f3n, ofrenda- das con su pan \u00e9 vino \u00e9 cera en el dicho monasterio de la Real, \u00e9 se d\u00e9 por ello lo ques costumbre. \u00edtem, mando a la obra de San Andr\u00e9s un real \u00e9 \u00e1 la cera con que se acompa\u00f1a el Sant\u00edsimo Sacramento, otro real. \u00edtem, mando las mandas por cosas que son \u00e1 las Ordenes de la Sant\u00edsima Trinidad \u00e9 Sancta Mar\u00eda de la Merced, para ayuda de la redenci\u00f3n de los fieles cristianos que est\u00e1n cativos en tierra de moros, y \u00e1 la Casa y enfermos del Se\u00f1or San L\u00e1zaro \u00e9 de San Sebasti\u00e1n del Campo, \u00e9 \u00e1 los ni\u00f1os de la doctrina cristiana, \u00e1 cada una Orden, cinco maraved\u00eds, y \u00e1 la f\u00e1brica de la Sancta Iglesia de Sevilla, seis maraved\u00eds \u00e9 medio, por ganar los perdones que en ella son. \u00edtem, declaro que me debe mi casera de las casas que yo tengo \u00e1 San Pablo, que conoce el dicho capit\u00e1n Sebasti\u00e1n Caboto, mi marido, cuatro ducados de oro; yo se los suelto, porqu\u00e9s pobre \u00e9 porque ruegue \u00e1 Dios por mi \u00e1nima. \u00edtem, mando \u00e1 Elvira, mi criada, en pago de los buenos servicios de seis a\u00f1os que me ha hecho, tres mili maraved\u00eds, \u00e1 raz\u00f3n d\u00e9 quinientos maraved\u00eds cada a\u00f1o, adem\u00e1s de los vestidos que llevo; mando que se le paguen de mis bienes. \u00edtem, mando \u00e1 Ana, hermana de la dicha Elvira, mili maraved\u00eds para un manto, los cuales mando que se le den por amor de Dios, \u00e9 porque ruegue \u00e1 Dios por mi \u00e1nima, y si no fuere viva \u00f3 no pareciere dentro de un a\u00f1o, que le digan un treintanario de misas por su \u00e1nima, de los dichos mili maraved\u00eds, \u00e9 por las \u00e1nimas de sus padres, \u00edtem, mando que si al tiempo de mi fallecimiento yo no dejare alguna posesi\u00f3n de casas \u00f3 tributos que basten para lo que yuso ser\u00e1 contenido, mando quel dicho Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, sea obligado de dar cincuenta mili maraved\u00eds de los cien mili que yo truje en dote \u00e9 casamiento \u00e1 poder del dicho capit\u00e1n, mi marido, cuando con \u00e9l cas\u00e9, conforme \u00e1 las cartas d\u00f3tales que dello tiene en su poder el dicho capit\u00e1n, mi marido, porque de los otros cincuenta mili maraved\u00eds, yo le hago gracia y suelta dellos \u00e1 dicho capit\u00e1n Sebasti\u00e1n Caboto, mi marido, por los buenos servicios y amistad que entre m\u00ed y el dicho capit\u00e1n, mi marido, ha habido y cargos en que le soy, \u00e9 que los dichos cincuenta mili maraved\u00eds que as\u00ed el dicho Capit\u00e1n, mi marido, ha de dar, sean los veinte \u00e9 cinco mili maraved\u00eds de lo que se le debe al dicho Capit\u00e1n, mi marido, en la Casa de la Contrataci\u00f3n, del salario \u00e9 quitaci\u00f3n que Su Majestad le hace merced en cada un a\u00f1o como su capit\u00e1n \u00e9 piloto mayor, y los otros veinticinco mili maraved\u00eds restantes los d\u00e9 el dicho mi marido, los doce mili \u00e9 quinientos maraved\u00eds dellos en fin del mes de Abril primero que vern\u00e1 de mili \u00e9 quinientos \u00e9 cuarenta \u00e9 ocho a\u00f1os, \u00e9 los otros doce mili \u00e9 quinientos maraved\u00eds restantes en fin del mes de Agosto del dicho a\u00f1o de mili \u00e9 quinientos \u00e9 cuarenta \u00e9 ocho a\u00f1os, \u00e9 que estos dichos cincuenta mili maraved\u00eds el dicho capit\u00e1n Sebasti\u00e1n Caboto, mi marido, los tenga todos juntos para comprar la dicha posesi\u00f3n \u00f3 tributos, los que se hallaren, que basten para la dicha cantidad, donde est\u00e9n seguros \u00e9 bien parados; \u00e9 mando que del d\u00eda de mi fallecimiento en adelante perpetuamente para siempre jam\u00e1s se me diga en la dicha mi capilla y enterramiento queyo tengo en el dicho monasterio de Nuestra Se\u00f1ora Sanc\u00eda Mar\u00eda de la Real desta dicha ciudad, en cada semana dos misas, la una el lunes por las \u00e1nimas del purgatorio, \u00e9 la otra el viernes de Pasi\u00f3n, en conmemoraci\u00f3n por mi \u00e1nima \u00e9 de mis difuntos; \u00e9 nombro por capell\u00e1n perpetuo d\u00e9las dichas misas \u00e1 Juan M\u00e9ndez, cl\u00e9rigo presb\u00edtero, vecino desta dicha ciudad, al cual nombro por tal mi capell\u00e1n de las dichas misas; \u00e9 nombro por patr\u00f3n de lo susodicho al dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, \u00e9 despu\u00e9s del \u00e1 la priora y monjas y convento del dicho monasterio de Nuestra Se\u00f1ora Sancta Mar\u00eda de la Real, perpetuamente, para siempre jam\u00e1s, con tanto quel capell\u00e1n que as\u00ed nombraren la dicha priora y monjas del dicho monesterio de la Real sea persona de buena vida y fama, de cuarenta a\u00f1os arriba, porque ser\u00e1 sacerdote m\u00e1s reposado \u00e9 servir\u00e1 como es obligado; \u00e9 mando que se le d\u00e9 al dicho capell\u00e1n que ha de servir de decir las dichas misas un real de plata por cada misa; \u00e9 mando que el dicho monasterio de la Real sea obligado de dar ornamentos \u00e9 c\u00e1lice \u00e9 cera \u00e9 hostias \u00e9 agua \u00e9 vino \u00e9 libro \u00e9 todo el dem\u00e1s recaudo que sea menester; \u00e9 para el decir de las dichas misas \u00e9 por raz\u00f3n del dicho recaudo que as\u00ed ha de dar el dicho monasterio, se le d\u00e9 quinientos maraved\u00eds de tributo; \u00e9 mando que la dicha renta que as\u00ed se ha de dar al dicho capell\u00e1n, como el tributo que ha de dar al dicho Monasterio de la Real por raz\u00f3n del dicho recaudo que as\u00ed se ha de dar, se le d\u00e9 de la dicha posesi\u00f3n \u00e9 tributos que se hobieren comprado de los dichos cincuenta mili maraved\u00eds que as\u00ed ha de dar el dicho capit\u00e1n Sebasti\u00e1n Caboto, mi marido; \u00e9 que si al dicho tiempo no se hobieren comprado el dicho tributo \u00f3 posesi\u00f3n \u00d3 tributos, sin que se descuente ninguna cosa de los dichos cincuenta mili maraved\u00eds hasta que dellos se compre la dicha posesi\u00f3n \u00f3 tributos; \u00e9 mando que el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, durante los d\u00edas de su vida pague al dicho capell\u00e1n \u00e1 al dicho monasterio de Nuestra Se\u00f1ora Sancta Mar\u00eda de la Real lo que as\u00ed hobieren de haber el dicho capell\u00e1n \u00e9 el dicho monasterio lo que as\u00ed hobiere de haber por raz\u00f3n del decir de las dichas misas \u00e9 servicios que han de dar para las decir; \u00e9 mando quel dicho capell\u00e1n que as\u00ed ha decir las dichas misas, teniendo vero patitur en los d\u00edas que hobiere de decir las dichas misas, gane como si dixese las dichas, misas; \u00e9 mando que esta memoria de las dichas misas se ponga en el libro \u00f3 tabla de memorias que en el dicho monasterio tienen, de manera que no se pierda la memoria dellos; \u00e9 mando que el dicho tributo que as\u00ed se comprare para despu\u00e9s de los d\u00edas de la vida del dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, lo haya \u00e9 reciba \u00e9 cobre la dicha priora y monjas y convento del dicho monasterio de Nuestra Se\u00f1ora Sancta Mar\u00eda de la Real, y dello pague al dicho capell\u00e1n lo que as\u00ed hobiere de haber y ellas hayan y lleven lo restante, por raz\u00f3n del dicho recaudo que as\u00ed han de dar; y que la dicha posesi\u00f3n \u00f3 tributos que se compraren para lo susodicho, no se puedan vender, ni trocar, ni cambiar, ni enajenar en otra obra p\u00eda, mayor ni menor, ni para redenci\u00f3n de captivos, salvo para lo susodicho que as\u00ed tengo dispuesto \u00e9 mandado \u00e9 que siempre est\u00e9 viva, salvo si no fuere compr\u00e1ndose casas \u00f3 otros bienes que se puedan dar \u00e1 tributo \u00f3 de por vida para quest\u00e9 seguro para lo susodicho; \u00e9 si por caso el dicho tributo que as\u00ed se comprare de los dichos cincuenta mili maraved\u00eds no bastare para lo susodicho, ruego \u00e9 pido por merced al dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n; Caboto, mi marido, que si alguna cantidad de maraved\u00eds faltare para comprarse por entero, lo que fuere menester para lo susodicho lo ponga, de manera que haya efecto lo que yo mando por este mi testamento, lo cumpla el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, y esto le encargo que haga por amor de Dios Nuestro Se\u00f1or. \u00edtem, mando que del d\u00eda de mi fallecimiento en adelante para siempre jam\u00e1s, el d\u00eda de Todos Sanctos de cada un a\u00f1o se me cubra mi sepultura con su tumba \u00e9 un pa\u00f1o negro encima, con su cruz alta \u00e9 dos hachas que acompa\u00f1en la cruz, y el d\u00eda de difuntos me digan dos misas, la una de r\u00e9quiem y la otra de la Encarnaci\u00f3n, la de r\u00e9quiem por mi \u00e1nima \u00e9 por mis difuntos, \u00e9 la de la Encarnaci\u00f3n por mi \u00e1nima; \u00e9 mando quel dicho monasterio tenga cargo de hacer decir las dichas dos misas y que por ello se le d\u00e9 \u00e1 la dicha priora y monjas y convento del dicho monasterio de Nuestra Se\u00f1ora Sancta Mar\u00eda de la Real dos ducados de oro cada un a\u00f1o, as\u00ed por raz\u00f3n del patronazgo que les queda despu\u00e9s de los d\u00edas de la vida del dicho capit\u00e1n Sebasti\u00e1n Cabito, mi marido, por raz\u00f3n de nombramiento que han de hacer del capell\u00e1n para las dichas misas, \u00e9 del trabajo que han de tener para pagar el dicho recabdo \u00e9 dem\u00e1s de hacer decir las dichas misas \u00e9 poner la dicha tumba la cruz \u00e9 cera, \u00e9 de pagar las dichas dos misas \u00e9 dar todo el m\u00e1s recaudo que para, las dichas misas de Todos Sanctos que se debieren de decir fuere menester; \u00e9 que estos dichos dos ducados de tributo que as\u00ed se les ha de dar \u00e1 la dicha priora y monjas y convento por raz\u00f3n de lo susodicho, se compren en las posesiones que est\u00e9n seguras \u00e9 bien paradas de los bienes que de m\u00ed quedaren, \u00e9 as\u00ed comprados, se den \u00e9 adjudiquen \u00e1 la dicha priora y monjas \u00e9 convento del dicho monesterio por raz\u00f3n de todo lo susodicho; \u00e9 mando que sea patr\u00f3n de los dichos Todos Sanctos la dicha priora y monjas y convento del dicho monesterio, perpetuamente para siempre jam\u00e1s; \u00e9 mando quel dicho tributo no se pueda vender, ni trocar, ni cambiar, ni enajenar en manera alguna; \u00e9 mando que el capell\u00e1n que sirviere las dichas misas sea obligado de ver c\u00f3mo se hacen bs dichos Todos Sanctos para que lo que faltare avise \u00e1 las dichas priora y monjas que lo cumplan conforme \u00e1 lo por m\u00ed dispuesto y mandado. \u00edtem, mando \u00e1 Catalina de Todos Sanctos, mi sobrina, hija de Hern\u00e1n Guti\u00e9rrez y de Elvira de Rojas, su mujer, mi hermana, difunta, que Dios haya, que est\u00e1 la dicha Catalina de Todos Sanctos en la cibdad de Santo Domingo de la Isla Espa\u00f1ola de las Indias del Mar Oc\u00e9ano, diez mili maraved\u00eds; \u00e9 mando que hasta tanto que la dicha mi sobrina sea de edad para poder casarse, pongan en un banco \u00f3 se echen en un tributo que ganen, \u00e9 hasta tanto que se case la dicha moza sea tutor della el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido; \u00e9 si la dicha mi sobrina fuere fallescida mando que los dichos diez mili maraved\u00eds los haya el dicho capit\u00e1n, mi marido, con el cargo que aqu\u00ed ser\u00e1 declarado en este mi testamento. \u00edtem, digo que por cuanto yo hobe arrendado al Hospital del Cuerpo de Dios unas casas con sus pertenencias, que son en esta dicha cibdad en el dormitorio de San Pablo, que han por linderos de la una parte con casas de&#8230;. \u00e9 de la otra parte casas de&#8230;. (as\u00ed en el original) por los d\u00edas de mi vida \u00e9 de dos herederos, el uno que fuere nombrado en mi testamento \u00e9 fuera del, por prescio cada un a\u00f1o de quinientos maraved\u00eds \u00e9 dos gallinas \u00f3 dos reales, pagados \u00e1 ciertos plazos \u00e9 con ciertas condiciones, seg\u00fan se contiene en el contrato que sobrello pas\u00f3; por ende, otorgo que nombro por heredera para despu\u00e9s de los d\u00edas de mi vida, en la segunda vida de las dichas casas, \u00e1 la dicha Catalina de los Sanctos, mi sobrina, \u00e9 si \u00e9sta fuere fallescida, nombro por heredero de la dicha segunda vida, en lugar de la dicha Catalina de los Sanctos, mi sobrina, al dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, para que goze dellas \u00e9 pueda nombrar el heredero de la postrera vida de las dichas casas. \u00edtem, digo que por cuanto yo hobe mandado \u00e1 la dicha Catalina de los Sanctos, mi sobrina, los dichos diez mili maraved\u00eds, \u00e9 m\u00e1s le hice nombramiento de las dichas casas, para que goce dellas despu\u00e9s de los d\u00edas de mi vida y, en su defeto della, si caso fuere ser fallescida, mando que lo susodicho lo hobiese el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, \u00e9 yo as\u00ed he por bien que lo haya el dicho capit\u00e1n, mi marido, con tanto que los dichos diez mili maraved\u00eds y m\u00e1s lo que se podr\u00eda hallar por el trespaso de las dichas vidas de las dichas casas, que ser\u00e1n otros cuarenta mili, poco m\u00e1s \u00f3 menos, que son por todos cincuenta mili, poco m\u00e1s \u00f3 menos, mando que estos dichos cincuenta mili maraved\u00eds, viniendo \u00e1 poder del dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, por las dichas dos mandas, los d\u00e9 para que dello se compre una posesi\u00f3n \u00f3 tributos, los que se pudieren hallar \u00e9 haber, y \u00e9stos se junten con los m\u00e1s tributos que se hobieren comprado \u00f3 compraren de los otros cincuenta mili maraved\u00eds que ha de dar el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, para las dichas misas que se han de decir cada semana; \u00e9 juntado lo uno con lo otro, se haga todo una capellan\u00eda de misas, si hobiere para ello, \u00e9 si n\u00f3, se tase \u00e9 se digan todas aquellas misas que bastaren, conforme \u00e1 la renta que hobiere, dando de limosna por cada una de las dichas misas un real de plata, \u00e9 que este capell\u00e1n que hobiere de servir sea el que yo nombrare por mi testamento \u00f3 codicilio \u00f3 por otra cualquiera escriptura que yo hiciere \u00e9 otorgase, \u00e9 si por caso no lo nombrase, en tal caso lo pueda nombrar el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, si \u00e1 la saz\u00f3n fuere vivo, \u00e9s \u00a1n\u00f3, lo pueda nombrar la dicha priora y monjas del dicho monesterio de Sancta Mar\u00eda de la Real, siendo el dicho capell\u00e1n que as\u00ed nombraren de m\u00e1s edad de cuarenta a\u00f1os, con tanto quel capell\u00e1n que agora nombro para las dichas dos misas, cada semana no se remueva \u00e9 quite, sino que haya dos capellanes para lo susodicho. \u00edtem, mando \u00e1 Juana de Medrano, mi comadre, cuatro ducados de oro, porque ruegue \u00e1 Dios por mi \u00e1nima. \u00edtem, mando \u00e1 Mar\u00eda Ortiz y \u00e1 sus hijas, por el amor que les tengo \u00e9 buena crianza \u00e9 por amor de Dios, veinte ducados de oro para adobar \u00e9 reparar las casas que tienen ca\u00eddas, \u00e9que se gasten por mano del dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido. \u00edtem, mando \u00e1 In\u00e9s Garc\u00eda, mi comadre, dos ducados de oro porque ruegue \u00e1 Dios por mi \u00e1nima. \u00edtem, mando \u00e1 Juana N\u00fa\u00f1ez cuatro ducados de oro porque ruegue \u00e1 Dios por mi \u00e1nima, \u00e9 que durante los d\u00edas de la vida de la dicha Juana N\u00fa\u00f1ez, el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, sea obligado de le dar su raci\u00f3n seg\u00fan \u00e9 como yo y el dicho capit\u00e1n se la solemos dar hoy d\u00eda. \u00edtem, mando quel d\u00eda de mi enterramiento se conviden doce cl\u00e9rigos de misa \u00e9 cuatro sacristanes para que lleven mi cuerpo, \u00e9 que cada uno de los dichos cl\u00e9rigos digan su misa \u00e1 cada ap\u00f3stol, y dem\u00e1s lleven doce hachas que acompa\u00f1en la cruz; y dem\u00e1s mando que me entierren en una caxa de madera. \u00edtem, mando que si yo no dexare hecha una tumba \u00e9 su pa\u00f1o para los Todos Sanctos \u00e9 cubrir mi sepultura, que de mis bienes se haga \u00e9 se d\u00e9 al dicho monesterio \u00e9 priora \u00e9 monjas del dicho monesterio de Santa Mar\u00eda de la Real para que lo tenga en guarda para el dicho efeto. \u00edtem, mando quel d\u00eda de mi enterramiento se repartan entre doce pobres tullidos, \u00e1 cada uno dellos cinco maraved\u00eds, porque rueguen \u00e1 Dios por mi \u00e1nima. \u00edtem, mando que cincuenta ducados de oro que se tomaron para pagar cierta deuda quel dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, deb\u00eda, mando que si el dicho mi marido no los hobiere dado ni pagado en mi vida \u00e1 m\u00ed la dicha Catalina de Medrano, quel dicho mi marido los d\u00e9 luego que yo fallesciere \u00e1 un abad que le fuere nombrado por In\u00e9s Fern\u00e1ndez, beata de la Orden de San Jir\u00f3nimo, para quel dicho abad que ans\u00ed le nombrare la dicha beata, los d\u00e9 \u00e1 la persona qu\u00e9l sabe, \u00e1 quien yo se lo declar\u00e9 en confisi\u00f3n; \u00e9 yo, el dicho capit\u00e1n Sebasti\u00e1n Caboto, estando presente, digo que [es] verdad lo contenido en esta manda, y la consiento y me obligo de la cumplir como en ella se contiene, y para ello obligo mi persona \u00e9 bienes habidos \u00e9.por haber. \u00edtem, mando \u00e1 la dicha In\u00e9s Fern\u00e1ndez, beata, dos ducados de oro porque ruegue \u00e1 Dios por mi \u00e1nima. E pagado \u00e9 cumplido este mi testamento \u00e9 las mandas \u00e9 cl\u00e1usulas en \u00e9l contenidas, de mis bienes, seg\u00fan que por m\u00ed de suso est\u00e1 dispuesto y ordenado, y todo lo que dello fincare \u00e9 remanesciere, as\u00ed de muebles como de ra\u00edces \u00e9 ^semovientes, deudas, derechos, abciones \u00e9 otras cosas cualesquier que de m\u00ed quedaren \u00e9 fincaren, as\u00ed en esta cibdad de Sevilla como en otras partes cualesquier, mando que los haya \u00e9 los herede todos el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido; la cual dicha herencia le dexo con tanto que los bienes que yo le dexo y de m\u00ed heredare queden en abmento de la dicha capellan\u00eda despu\u00e9s de los d\u00edas de su vida. E porque lo contenido en este dicho mi testamento mejor se cumpla y excecute y haya efecto, dexo \u00e9 nombro por mis albaceas para que lo paguen \u00e9 cumplan de mis bienes \u00e9 sin da\u00f1o alguno dellos \u00e9 ni de los suyos, al dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, mi marido, \u00e9 al Licenciado Aguilera, que vive en la calle del Cabrahigo, \u00e9 al dicho Juan M\u00e9ndez, cl\u00e9rigo, \u00e1 los que les doy \u00e9 otorgo poder cumplido para que todos tres juntamente \u00e9 cada uno dellos por s\u00ed, in solidum, por su propia abturidad y sin licencia ni mandato de Alcalde ni de Juez, ni de otra persona alguna, \u00e9 sin incurrir por ello en pena ni calunia alguna, puedan entrar \u00e9 tomar \u00e9 vender \u00e9 rematar, \u00e9 entren \u00e9 tomen \u00e9 vendan \u00e9 rematen tantos de mis bienes cuantos cumplan \u00e9 basten para lo pagar \u00e9 cumplir, \u00e9 cual ellos hicieren por mi \u00e1nima, \u00e1 tal depare Dios Nuestro Se\u00f1or quien lo haga por la suya cuando lo semejante acaezca; \u00e9 mando \u00e1 cada uno de los dichos dos albaceas, que es el dicho Licenciado Aguilera, \u00e9 al dicho Juan M\u00e9ndez, \u00e1 cada uno dellos mili maraved\u00eds por el trabajo que han de tener. E por esta carta de mi testamento revoco \u00e9 anulo \u00e9 doy por ningunos todos \u00e9 cualesquier testamentos, mandas \u00e9 codicilios \u00e9 otras \u00faltimas disposiciones que yo haya fecho \u00e9 otorgado, as\u00ed por escripto como de palabra, ante cualesquier escribanos \u00f3 otras personas desde todos los tiempos pasados hasta el d\u00eda de hoy, los cua. les quiero \u00e9 mando que no valgan ni hagan f\u00e9e, ellos, ni alguno dellos, ni las notas ni registros dellos, en tiempo alguno, ni por alguna manera, salvo este dicho mi testamento que yo agora hago \u00e9 otorgo, el cual mando que valga \u00e9 sea firme en todo tiempo \u00e9 lugar que paresciere: en testimonio de lo cual otorgu\u00e9 esta carta de mi testamento en la manera que dicha es, ante el escribano p\u00fablico \u00e9 testigos yuso escriptos, ques fecha en Sevilla, estando en las casas de la morada de la dicha Catalina de Medrano, s\u00e1bado treinta d\u00edas del mes de JuUio a\u00f1o del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucripto de mili \u00e9 quinientos \u00e9 cuarenta \u00e9 siete a\u00f1os; \u00e9 la dicha Catalina de Medrano y el dicho capit\u00e1n Sabasti\u00e1n Caboto, su marido, lo firmaron de sus nombres en este registro. Testigos que fueron presentes \u00e1 lo que dicho es, Juan de la Coba \u00e9 Juan de Morales \u00e9 Juan de C\u00e9spedes, escribanos de Sevilla.<\/p>\n\n\n\n<p>En un trabajo muy interesante sobre las mujeres en la conquista del R\u00edo de la Plata he hallado una semblanza que completa la descripci\u00f3n sobre la esposa de Sebasti\u00e1n Gaboto.<\/p>\n\n\n\n<p>Catalina Medrano, \u00bfla capitana del capit\u00e1n mayor?<\/p>\n\n\n\n<p>La primera de las mujeres de esta galer\u00eda femenina del R\u00edo de la Plata temprano-colonial fue una que, sin haber puesto un pie en el por entonces r\u00edo de Sol\u00eds, constituy\u00f3 una infuyente fuerza detr\u00e1s de algunos notables desarrollos relacionados con la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sebasti\u00e1n Caboto, piloto mayor de la Casa de Contrataci\u00f3n y capit\u00e1n general de la armada a la Especier\u00eda, fue el segundo esposo de Catalina Medrano (Medina, 1908a: 49). Ella estuvo tan inmersa como su marido en las arduas preparaciones que implicaba la realizaci\u00f3n de una expedici\u00f3n que pretend\u00eda dar la vuelta al mundo repitiendo el viaje de Magallanes y Elcano.<\/p>\n\n\n\n<p>La figura de Catalina Medrano aparece en dos conjuntos documentales claramente separados. En primer lugar, se la mencion\u00f3 en varias c\u00e9dulas reales como depositaria de los bienes y sueldos de su marido (tanto como capit\u00e1n de la armada como por su cargo en la Casa de Contrataci\u00f3n) mientras este estuviera de viaje (agi, Indiferente, 2495, L. 1, f. 17r-17v, entre otros). Esto constitu\u00eda una pr\u00e1ctica habitual entre los capitales y ofciales de las armadas que sal\u00edan de Espa\u00f1a y el tenor de estos documentos no se desv\u00eda de las pr\u00e1cticas habituales sobre el tema.<br>Donde s\u00ed se dibuj\u00f3 un perfl m\u00e1s original de Catalina Medrano fue en los litigios judiciales que debi\u00f3 enfrentar Caboto al regreso de su viaje que, lejos de realizar la circunnavegaci\u00f3n ordenada, decidi\u00f3 explorar el prometedor r\u00edo de Sol\u00eds en busca de las monta\u00f1as de plata, que los nativos locales y los portugueses y espa\u00f1oles asentados en la costa brasile\u00f1a juraron se encontraban r\u00edo arriba. En estos documentos se acusa a Medrano de inmiscuirse indebidamente en la preparaci\u00f3n de la armada y de ejercer una infuencia desmedida sobre las decisiones de su marido. Por supuesto, trat\u00e1ndose de un contexto contencioso, es clara la intenci\u00f3n de da\u00f1ar la reputaci\u00f3n de Caboto y su probidad acus\u00e1ndolo de ser controlado por su esposa, en una clara alteraci\u00f3n de las jerarqu\u00edas de g\u00e9nero vigentes. Sin embargo, considerando que en otros contextos de litigio judicial del per\u00edodo relacionados con la conquista del R\u00edo de la Plata no volvi\u00f3 a reaparecer la estrategia de atacar a un hombre a trav\u00e9s de las acciones de su esposa, podemos concluir que, muy probablemente, Catalina Medrano haya constituido un personaje infuyente e inquietante en la preparaci\u00f3n de la armada de su esposo. Las quejas sobre la conducta de Medrano aparecieron fundamentalmente en los juicios contra Caboto promovidos por Francisco de Rojas y Catalina V\u00e1zquez. Rojas fue uno de los capitanes de la armada abandonados por el piloto mayor en la costa de Brasil, a ra\u00edz de los muchos desacuerdos que hab\u00edan tenido incluso antes de la partida de la expedici\u00f3n de Sevilla. Rojas tambi\u00e9n hab\u00eda protestado el cambio de rumbo de la armada y se hab\u00eda alineado con varios de los descontentos por la forma en que Caboto manejaba la expedici\u00f3n. Catalina V\u00e1zquez, por su parte, era la madre de Mart\u00edn M\u00e9ndez, nombrado por el rey a pedido de los armadores como teniente de la armada, el segundo cargo en importancia detr\u00e1s del de Caboto. Dado que este \u00faltimo y, seg\u00fan los documentos, Catalina Medrano, quer\u00edan el puesto para Miguel Rifos, un \u00edntimo colaborador de Caboto, los confictos con M\u00e9ndez comenzaron ya en Sevilla. Estos conflictos fueron tan resonantes que en varias ocasiones el Consejo de Indias debi\u00f3 intervenir y ordenarle directamente al piloto mayor que respetara el nombramiento real (agi, Indiferente 2495, L. 1. f. 21v-22r; 55v-56r; 57v-58r).<\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir podemos decir que Catalina Medrano no solo estaba involucrada en el nombramiento de Rifos, sino que adem\u00e1s ejerc\u00eda una influencia mucho m\u00e1s amplia sobre la organizaci\u00f3n de la armada, que no estaba justificada desde ning\u00fan punto de vista. Seg\u00fan los testimonios, Medrano estaba presente no solo en Sevilla (donde se prepar\u00f3 la armada) y en Sanl\u00facar de Barrameda (el puerto de salida), sino que adem\u00e1s alternaba con cierta frecuencia entre los capitanes y diputados de la armada, expresando opiniones y \u201cmandando\u201d a quien deb\u00eda gobernar la expedici\u00f3n. Una mujer con gran car\u00e1cter, de acci\u00f3n y con protagonismo en el comienzo de la aventura de Sebasti\u00e1n Gaboto que dar\u00eda origen al fuerte Sancti Sp\u00edritus el primer asentamiento europeo en tierras del r\u00edo de la Plata, regi\u00f3n de los Chan\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes:<br>Medina Jos\u00e9 Toribio: el veneciano Sebasti\u00e1n Gaboto al servicio de la Corona Espa\u00f1ola. Chile.1908.<br>\u201cRelaci\u00f3n de la probanza de Catalina V\u00e1zquez vecina de la ciudad de Sevilla en el pleito que trata con Sebasti\u00e1n Caboto\u201d, s\/f, 22 folios (agi Patronato, 41, R. 4 agi Patronato, 41, R. 4 (3), f. 3r<br>Autos Catalina V\u00e1zquez contra Sebasti\u00e1n<br>Caboto: malos tratos\u201d, agi Patronato, 41, R. 4 (2), 33 folios).<br><a href=\"https:\/\/l.facebook.com\/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.academia.edu%2F41703719%2FGaler%25C3%25ADa_de_mujeres_en_la_primera_exploraci%25C3%25B3n_y_conquista_del_R%25C3%25ADo_de_la_Plata_Un_esbozo_de_distintas_experiencias_femeninas_en_la_frontera_austral_de_la_monarqu%25C3%25ADa_espa%25C3%25B1ola_1525_1545_%3Ffbclid%3DIwZXh0bgNhZW0CMTAAAR1p4P7Bkg7JWqIi5NlimBrD_rK5ni9wrM1MO2Kez2_QUeV2_nsDKwBZ_Hw_aem_BH59eJq82EdtuYWDIQJfTQ&amp;h=AT3yS11CLwWtVbMR9khrfqRwJiz89BmeaRLwcvXudpwPnIQAB7F-1GenM2ya-F1ILSRB-fqLZ-_w7xAHdd-1f1nRNN1clDVf4VubpM9ersh3qYFlrDcCqagTHqljnX9Beg&amp;__tn__=-UK*F&amp;c[0]=AT2-3uZZizpIxKDkhn5BzctC6miSKA-m3akr_PA--dIeHoAS4Y8guWAEZkNgMU4_OThvC7TuBcK7fMxqFVqk5QSEro7taF_pkEMqVOlE6_9acMT757bQE_VL5Genqz9o1Fvdk7Fb4H2fGAwO2YgvqoFp2MqjfNpTFUzyEa5oQUpBF7GzRDQGRbK1r3FfGSenJ0lNgqgXI1yr9apiZXU8oKkO-qO3P7sZ\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.academia.edu\/&#8230;\/Galer%C3%ADa_de_mujeres_en&#8230;<\/a><br>Gandini Mar\u00eda Juliana: Pensar Am\u00e9rica desde sus colonias: textos e im\u00e1genes de Am\u00e9rica Colonial.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Prof. Ricardo Gonz\u00e1lez Seg\u00fan la documentaci\u00f3n existente en Espa\u00f1a, Sebasti\u00e1n Gaboto estuvo casado o en pareja en Inglaterra. 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Toribio Medina en su obra sobre Gaboto dice \u201cen la real [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":134,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-36","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mitos-y-leyendas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":135,"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36\/revisions\/135"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/134"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/puertogaboto.gob.ar\/historia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}